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oscar moya hizo esta solicitud de acceso a la información a Consejo General de la Abogacía Española

La respuesta a esta solicitud está retrasada. Consejo General de la Abogacía Española debería haber respondido antes de 27 de octubre de 2014 (más detalles)

De: oscar moya

26 de septiembre de 2014

Estimado Consejo General de la Abogacía Española,

Bajo la Directiva Europea del Derecho a Saber, o voluntariamente
estaria agradecido por estas 3 respuestas :

1. por el periodo 1984 hasta la fecha de hoy, envien a este email
la lista de publicaciones,Leyes,Reglamentos y Normas donde se hace
patente al publico la lista de actividades legales reservadas
exclusivamente a abogados colegiados.

2. Es necesario ser abogado ejerciente para dar consejo legal a
miembros del publico, y representarles en negociaciones
extrajudiciales (previas a presentar reclamación judicial o,
previas a solicitar la ejecución judicial de una resolución
extrajudicial).?
El art. 11.2 del previo EGAE citaba los casos exceptuados en el
ámbito judicial en los cuales la intervención de los abogados no
son preceptivas. Sin embargo, el EGAE 2013 silencia tal lista de
casos exceptuados.

3. De acuerdo con la la Ley 36 de Arbitraje del 5.12.1988, puede
una persona que no es abogado (ejerciente o no ejerciente)
solucionar conflictos juridicos en base a derecho, o solamente en
base a equidad.?
Muchas gracias,

oscar moya

Enlace

De: oscar moya

30 de octubre de 2014

Estimado Consejo General de la Abogacía Española,

Han incumplido el plazo legal para responder a mi solicitud de
informacion. Ni siquiera se han molestado en confirmar mi pregunta
o indicarme cuando la van a responder. Su actitud es repugnante. Si
no responden a mi solicitud apelare a los organos europeos
correspondientes.

Un saludo,

oscar moya

Enlace

Cosas que hacer con esta solicitud

Cualquiera:
Sólo Consejo General de la Abogacía Española: